REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000225
La ciudadana NAUDY MIREYA LEAL , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.600, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BENÍTEZ VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.072, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 61, folio 31 fte, de fecha 07 de Marzo de 1.956; por cuanto se incurrió en el error al asentar el segundo nombre como, MIRELLE, y el de su madre como “MARIA BERTALINA”, siendo lo correcto mi nombre, MIREYA y el de mi madre BERTALINA DEL ROSARIO”.. Consignadose, Partida de Nacimiento de la solicitante, copias de cédula de identidad del padre, y de los datos filiatorios, expedidos por la Onidex. La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana, NAUDY MIREYA LEAL, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento del solicitante, el nombre, de MIREYA y el de mi madre BERTALINA DEL ROSARIO”. quedando para todos los actos públicos y privados, el nombre y apellido del solicitante y de su madre, como es y está escrito.. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Febrero de 2.009. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148-2009, se publicó siendo las 11: a .m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario Titular


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO