REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000349

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEANNETTE MARIA SUAREZ RICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.702.057, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en dos (02) habitaciones, una (1) cocina, con una estructura de construcción de paredes de bloques de concreto y adobe, paredes de friso liso y sin pintura, techo de madera con cubierta de caña teja, pisos de cemento pulido, sin baño. Ventanas de madera rustica, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro, con un estado de conservación malo, fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, ubicado en la Calle Ignacio Zubillaga entre Calle El Carmen, Barrio Nuevo, Municipio Torres del Estado Lara, que mide CIENTO SESENTA Y SEIS METRO CUADRADO (166,00Mts2), de construcción y con una extensión CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (181,35Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Calle El Carmen; SUR: Casa Solar de Maria Rico; ESTE: Calle Ignacio Zubillaga; y OESTE: Casa solar de Isabel Rico (Frente); que invirtió la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIO SEGUNDO ALVAREZ y JOSE DANIEL MEDINA DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.004.677 y 16.441.037 respectivamente, domiciliados en la Avenida Isaías Ávila, Sector Valparaíso y Urbanización Paso Real, Calle C, Casa Nº 4 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JEANNETTE MARIA SUAREZ RICO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 146-2009, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR