REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000425
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH GRACIELA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.702.646 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO L. FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de adobe, friso liso, estructura del techo de madera cubierta de caña y teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas y puertas de madera rustica, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Nuevo, carrera 12, Parroquia Chiquinquirá, esquina Calle 08 Guzmán Blanco de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (401,39 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (158,74 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 21-19 de Josefina Graterol; SUR: Carrera 12 Chiquinquirá; ESTE: Parcela Nº 21-17 de Carmen Graterol; y OESTE: Calle 08 Guzmán Blanco; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWIN MANUEL RODRIGUEZ VALLES Y HERMYS ANTONIO RODRIGUEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.180.718 y 13.180.720 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RUTH GRACIELA RODRIGUEZ GRATEROL, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 152-2009, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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