REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000432
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.527.399 domiciliado en el Caserío Gordillo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por las Abogadas en ejercicio MARIELYS NOGUERA ROJAS Y ANA MIRELYS GONZALEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 102.243 y 119.410 respectivamente, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de uso residencial, constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso sin pintura, piso de cemento pulido, estructura del techo de hierro con cubierta de concreto, baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Caserío Gordillo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que tiene una superficie global de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (27.335,37 Mts.2) y un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Luís Rosa; SUR: Comunidad Gordillo; ESTE: Carretera Lara Zulia y; OESTE: Terreno de Luís Rosa; en las cuales invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ATILIO ANTONIO BLANCO TIMAURE y OMAR JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.453.876 y 7.460.439 respectivamente, el primero domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y el segundo domiciliado en el sector Gordillo, Carretera Lara Zulia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE LEONARDO ORTEGA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 149-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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