REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000407.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR ESENIA SUAREZ DE CAMPECHANO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 14.377.354, domiciliada en la Calle Santo Domingo del Sector San Vicente de esta ciudad, asistido por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) local comercial y un (01) Depósito, edificada con paredes de bloque de concreto, techada de tabelón y zinc, piso de cemento pulido, cercado en todo su contorno con paredes de bloque de concreto, dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, ubicadas en la Calle Santo Domingo del Sector San Vicente de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, el cual tiene una superficie global de QUINIENTOS CUARENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (544,50 M2) y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (80,08 Mts2) enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa - solar de Joel Navas; SUR: Casa – solar de Ninfa Nelo; ESTE: Quebrada y OESTE: Calle Santo Domingo que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DANNY DIXON RODRIGUEZ y YAMISELY SUSANA RIERA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.638.397 y 15.057.153 respectivamente, domiciliados en las Palmitas y en San Vicente, Calle Santo Domingo, casa Nº 04 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado respectivamente. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YULIMAR ESENIA SUAREZ DE CAMPECHANO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 172-2009, se publicó siendo las 2:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR