REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO: KP12-S-2008-000450.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA MARINA MORA DE VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.080.714 de este domicilio, asistida por la Abogada VERONICA CASTILLO VERDE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, edificada con paredes de concreto, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, servicio de agua y electricidad, dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, ubicadas en el Barrio Manzanare, Calle 16-C, Corazón de Jesús de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (305.78 M2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (161,79 Mts2), enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Parcela 04-38; SUR: Esquina entre la Carrera 19-B Valparaíso y la Calle 16-C Corazón de Jesús; ESTE: Calle 16-C Corazón de Jesús y OESTE: Parcela 04-06. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 46.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSA MARIA URRIOLA y MARIA MAGDALENA RICO TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.924.238 y 14.004.219 respectivamente, domiciliadas en la Calle El Carmen, Casa Nº 11-52 y Calle Dr. Ignacio Zubillaga, Casa Nº 13-114 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SILVIA MARINA MORA DE VASQUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 168-2009, se publicó siendo las 11:05 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR