REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000460.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REGULO JESUS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.194.117, de este domicilio, asistido por la Abogada MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de dos (02) habitaciones, edificada con paredes de adobe, techo de caña teja, pisos de cemento pulido, sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, que tiene una extensión aproximada de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (402,98 M2), Ubicada en la Calle Chiquinquirá entre Calles Guzmán Blanco y Calle Nueva, Sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Carrera 12 Chiquinquirá que es su frente; SUR: Parcela 22-27 (Consejo Comunal); ESTE: Parcela 102-22-05 (Ramón Álvarez) y OESTE: Parcela 102-22-03 (Sucesión Santeliz). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DOMINGA BEATRIZ LOPEZ MELENDEZ y LEIBY NOHEMY CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.923.258 y 14.842.122 respectivamente, domiciliadas en la Calle 01, del Barrio Simón Bolívar, casa S/N y Calle Castañeda, Sector Loyola, Casa s/n de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano REGULO JESUS RIERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 173-2009, se publicó siendo las 3:05 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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