REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000470.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIBY NOHEMI CHIRINOS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.842.122, domiciliada en la Carrera 17 Castañeda entre Calle 17-B Los Indios y Calle 18 San Luís, Barrio Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, edificada con paredes de concreto, techo de concreto y friso liso, piso de mosaico, dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido municipal, ubicadas en la Carrera 17 Castañeda entre Calle 17-B Los Indios y Calle 18 San Luís, Barrio Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el cual tiene una superficie total de NOVENTA Y TRES METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (93,60 M2), con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2) y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Carrera 17 Castañeda; SUR: Parcela de Marbelis de Chirinos; ESTE: Parcela de María de Chirinos y OESTE: Parcela de Yuliseth de Chirinos. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALFREDO IBARRA TORRES y DANIEL JOSE URBINA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.845.208 y 21.276.362 respectivamente, domiciliadas en la Calle Dr. Ignacio Zubillaga, Sector La Guzmana, Casa Nº 18-79 y Calle Los Indios, Callejón Loyola, casa sin número de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LEIBY NOHEMI CHIRINOS RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 169-2009, se publicó siendo las 12:10 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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