REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000396.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMON NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.321.474, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño; edificada con paredes de concreto, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, ubicadas en el Barrio Valparaíso de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, el cual tiene una superficie global de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO (590,65 M2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (165,56Mts2), enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa y solar de Riga Montes de Oca; SUR: Carrera 19-A Libertador que es su frente; ESTE: Casa y solar de Eugenia López y OESTE: Casa y solar de Aura Navas. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN JULIA TORBELLO LOPEZ y MARISOL CAROLINA OROPEZA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.527.910 y 17.344.885 respectivamente, domiciliadas en la Calle 09, Sector Valparaíso y Avenida Isaías Ávila, Sector Valparaíso de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS RAMON NAVAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 171-2009, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
|