REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2008-000260
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL IGNACIO SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.850.889 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso y rustico, sin pintura, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas internas, ventanas y puertas de hierro, instalaciones sanitarias baño simple; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Población la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUVE CENTIMETROS CUADRADOS (378,79 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (60,90 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle Libertador que es su frente; SUR: Callejón sin salida y sin nombre; ESTE: Casa solar de Carmen de Suárez; y OESTE: Casa solar de Nirly Suárez, en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NOHEMI JOSEFINA SILVA Y ROGER BILYS DE LA MOTTA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.639.724 y 12.690.170 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOEL IGNACIO SUAREZ LOPEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 181-2009, se publicó siendo las 12:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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