REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2008-000344
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA CAROLINA PEREZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.235.640 de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) habitación a punta de techo, edificadas con paredes de bloques de concreto y piso de tierra, sobre un lote de terreno ejido urbano de la municipalidad que tiene una extensión aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (235,40 M2) ubicada en la carrera 04 con calle 04 y 05, Sector “Antonio José de Sucre”, de la ciudad de Carora, la cual se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 04 que es su frente; SUR: Carrera Nº 05; ESTE: Parcela Nº 147-26-09 y OESTE. Calle Nº 04. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. /F. 10.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ZIOLISMAR ALEXANDRA OROPEZA CASTELLANOS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.712, y NOREXCIS KARINA INFANTE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.012, respectivamente, ambas con domicilio en la calle Lidice, entre José Luís Andrade y 19, casa Nº 16-73, Municipio Torres de Carora Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YELITZA CAROLINA PEREZ MOSQUERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184-2009, se publicó siendo las 2:55 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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