REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora
04 de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

KP12-S-2008-000422
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GIOVANNY RAMON RIVERO, JOSE LUIS RIVERO, EDIGDIA NIEVES RIVERO, MARIA INMACULADA RIVERO, NORELYS LUCIA RIVERO, GLADYS BEYANIRE RIVERO, YENNY CAROLINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro 5.932.006, 5.934.529, 9.850.576, 10 760 .505, 11.701,080, 12.449.887, 16.442.899;, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio NORKIS SUAREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149., del mismo domicilio, en la cual solicitan que conjuntamente con sus hermanos antes identificados, se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante CRUZ MARIA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.382.509 y falleció ab-intestato el 28 de Abril de 2008, en el Centro Médico Oncológico de la Ciudad de Barquisimeto. Se consignó acta de defunción, partida de Nacimiento de los hijos, cursantes a los folios: 3 al 11.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 19 de Diciembre de 2.008, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas FRANCISCA VASQUEZ DE QUERALES y ERESIA MARIA LEAL SANCHEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.380.698 y5.916.091, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante CRUZ MARIA RIVERO antes identificado y declara como únicos y universales herederos a su hijos, ciudadanos GIOVANNY RAMON RIVERO, JOSE LUIS RIVERO, EDIGDIA NIEVES RIVERO, MARIA INMACULADA RIVERO, NORELYS LUCIA RIVERO, GLADYS BEYANIRE RIVERO, YENNY CAROLINA RIVERO, respectivamente quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2009, se publicó siendo las 3:00.p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO