REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000056
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL SULBARAN SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-5.916.048, de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, constante de una (01) habitación, un (01) baño y una (01) cocina edificadas sobre un lote de terreno ejido rural con una superficie global de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,65 Mts2), la cual se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera vecinal, que es su frente; SUR: Finca de José Oropeza; ESTE: Parcela de Maria Terán; y OESTE: Casa y solar de Isidora Terán.. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. /F. 10.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CENAIDA DEL CARMEN LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.799, y ELADIO JOSE FIGUEROA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.532, respectivamente, ambos con domicilio en la Carretera Lara Zulia, Sector Sicare, casa s/n, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO MANUEL SULBARAN SULBARAN, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185-2009, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR