REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º



ASUNTO : KP12-S-2009-000306
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE CHAVEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-2.384.008, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación a punta de techo, construida con paredes de bloques de cemento, sin piso, completamente cercada en contornos con paredes de bloques de concreto, habiendo ejecutado el replanteamiento y nivelación del terreno a través de un relleno con materiales compuestos y varios viajes de relleno colado; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Sa José (13B), Sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO CICUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (154,05 Mts.2), nº Catastral 10-2-18-25-00-00-000; cuyos linderos son: NORTE: Parcela 102-18-14; SUR: Calle san José (13B) que es su frente; ESTE: Parcela 102-18-14 de Ernesto Chávez y; OESTE: Parcela 102-18-15; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ERNESTO ANTONIO GALLARDO CHAVIEL y TEODORA DEL CARMEN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.698.927 y 9.848.439 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ERNESTO JOSE CHAVEZ BRICEÑO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 194-2009, se publicó siendo las 3:15 p.m y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR