REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2008-000366
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos por los ciudadanos FELIX ALBERTO LAMEDA SERRANO, ANA MARIA LAMEDA DE ALVAREZ, NANCY DE LOA ANGELES SERRANO DE CASTILLO, HIPOLITO ANTONIO LAMEDA SERRANO, NORYS COROMOTO LAMEDA SERRANO, LORENA CAROLINA LAMEDA SERRANO y LOIDA JOSEFINA LAMEDA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.846.853, 9.634.166, 5.924.135, 5.920.566, 11.694.220, 16.769.272 y 12.449.433 respectivamente, domiciliados en el Barrio Santo Domingo, Calle 24 Zubillaga de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.696, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un casa, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro, cubierta de techo de acerolit, pisos de cemento pulido, baño simple, puertas de hierro, ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas externas, constante de una (01) habitación, un (01) baño y una (01) sala, para un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (31,36M2), edificadas en un área de terreno ejido de la Municipalidad, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (211,86 M2), ubicadas en el Barrio Santo Domingo, Calle 24 Zubillaga de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 119-06-06-01; SUR: Calle 24 Zubillaga que es su frente; ESTE: Parcelas Nºs 119-06-08-01 y 119-06-07-01 y OESTE: Parcela Nº 119-06-10-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 7.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CAROLINA DEL VALLE CASTILLO DOMINGUEZ y ORLANDO RAMON GUARA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.776.314 y 7.413.446 respectivamente, domiciliados en la Calle Zulia entre Valencia y Cumana, sector Santo Domingo, Casa Nº 24-22 y Calle Valencia entre Zulia y Mérida, Sector Santo Domingo, casa Nº 06-16 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado respectivamente. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos FELIX ALBERTO LAMEDA SERRANO, ANA MARIA LAMEDA DE ALVAREZ, NANCY DE LOA ANGELES SERRANO DE CASTILLO, HIPOLITO ANTONIO LAMEDA SERRANO, NORYS COROMOTO LAMEDA SERRANO, LORENA CAROLINA LAMEDA SERRANO y LOIDA JOSEFINA LAMEDA SERRANO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 186-2009, se publicó siendo las 11:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR