REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000062
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA CECILIA SALAS PINTO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-17.019.610 de este domicilio, asistida por la Abogada NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, tipo casa, la cual su estructura de construcción es la siguiente: Paredes de bloques de concreto; friso rustico; techos de riple; pisos de cemento pulido; ventanas; puertas; instalaciones eléctricas; distribuida en una (01) habitación; una (01) sala; un (01) comedor; un(01) baño; edificada sobre un lote de terrenos ejidos pertenecientes al Municipio, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 M2), ubicadas en la zona 10, Sector 131, Manzana 29; Terreno 16 de la Urbanización Santa Rita, Calle 30B Catuca, Carrera El Jobo 30D de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 30B Catuca; SUR: Parcela Nº 131-29-15; ESTE: Parcela Nº 131-29-17 y OESTE: Carrera El Jobo 03D. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 3.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PIRE AREVALO y JHONATAN JOSE VELEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.674.778 y 15.847.604 respectivamente, domiciliados en el sector Santa Rita, Calle 2, Casa Nº 15 y Urbanización Francisco Torres, Calle 3, vereda 16, casa Nº 2 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIANA CECILIA SALAS PINTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 191-2009, se publicó siendo las 2:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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