REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000484
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA DEL ROSARIO OCANTO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.922.424, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio NORKIS SUAREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, del mismo domicilio. En la cual solicita se declare al solicitante y a sus hijos: JULPER RONNER, JUENNY RONMERY, JENNY RONMARY PEREIRA OCANTO, titulares de cédulas de identidad: 14.004.156, 16.768.207, 17.619.703, respectivamente; únicos y Universales Herederos del causante PEDRO ANTONIO PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.240.367. quien falleció Ab-intestato el 10-12-2008, en la ciudad de Carora , según Acta de Defunción, cursante al folio tres (03).
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión ab-intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte; asi mismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Oídos los testigos: CARMEN OMAIRA TORRES DE MONTILLA e IRMA JOSEFINA DAVIS CABRERA, titulares de la cedulas de identidad Nos 5.321.298 y 5.939.999; y el ejemplar del Diario el Caroreño en fecha 28 de Enero de 2.009, y transcurrido el plazo establecido, no compareciendo persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud: Acta de matrimonio de los solicitantes, partida de Defunción del causante, partida de Nacimiento de los hijos, copias de la cédulas de identidad del solicitante y de sus hijos; notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, y la declaraciones de los testigos antes identificados, quienes dieron fe de conocer al causante, y al solicitante. Constándoles que ellos, son los Únicos y Universales herederos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante, PEDRO ANTONIO PEREIRA, antes identificado y declara como únicos y universales herederos al solicitante, PASTORA DEL ROSARIO OCANTO DE PEREIRA y a sus hijos: JULPER RONNER, JUENNY RONMERY, JENNY RONMARY PEREIRA OCANTO, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195-2009, se publicó siendo las 12:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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