REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000090
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX SEGUNDO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.701.327 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, techo de machihembrado y tabelon, friso liso, pintura de caucho, ventanas y puertas de hierro, instalaciones sanitarias baño lujoso, instalaciones eléctricas internas, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Camacaro, Barrio La Guzmana de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (318 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Ecxer Rodríguez; SUR: Casa solar de Columbina de Rivero; ESTE: Casa solar de Atalia de González; y OESTE: Calle Camacaro, en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARLON GUILLERMO MENDOZA CHACON Y JOSE GREGORIO MENDOZA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.632.571 y 12.449.044 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FELIX SEGUNDO RODRIGUEZ RAMOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 104-2009, se publicó siendo las 11:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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