REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000378
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE SUAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.769.807 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Celestino Carrasco, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (685,33 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (74,08 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle Celestino Carrasco; SUR: Casa solar de Antonio Navas; ESTE: Casa solar de Ramón González; y OESTE: Familia Rojas con casa solar de Pedro Rodríguez Dasmelis Bastidas y Calle Alirio Díaz, en las cuales invirtió la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 65.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIX RAMON CARRASCO ROJAS Y ANASTACIO GAUDENCIO MOGOLLON PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.925.096 y 2.381.756 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO JOSE SUAREZ CAMACARO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 102-2009, se publicó siendo las 10:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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