REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-F-2008-000037
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 06 de Noviembre de 2008, por el ciudadano CARLOS ALBERTO YECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.910.250, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana GILCERIA LUCIA COLOMBO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.379, de este mismo domicilio; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, específicamente desde del año 2.000, que durante la unión se procrearon dos hijos de nombres CARLOS LUIS y KARLA FABIOLA YECERRA COLOMBO, de 30 y 28 años de edad respectivamente y que durante la unión conyugal adquirieron un inmueble el cual de común acuerdo pasará a ser propiedad de la cónyuge ciudadana GILCERIA COLOMBO. La misma fue admitida en fecha 10 de Noviembre de 2.008, en donde se acordó citar a la ciudadana GILCERIA LUCIA COLOMBO CRESPO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 20 de Noviembre de 2008 y citada la referida ciudadana en esa misma fecha, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 26 de Noviembre de 2.008, en cuya oportunidad la referida ciudadana expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto hace más de Ocho (08) años, concretamente desde el mes de abril del año 2000, que nos encontramos separados de hecho; procreamos Dos (2) hijos hoy en la actualidad mayores de edad y no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por CARLOS ALBERTO YECERRA TORRES, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana GILCERIA LUCIA COLOMBO CRESPO, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el extinto Juzgado del Municipio Chiquinquirá de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de Mayo de 1977, inserta bajo el Nº 10, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Febrero de 2009. Años 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2009, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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