REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000005


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EILYN COROMOTO PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 16.768.760, domiciliada en la Calle San Antonio, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar compuesta de tres (3) salas destinadas al área de dormitorio, una sala destinada al área de Recibo star, una sala destinada al área de la cocina, una sala destinada al área de comedor, una sala destinada al área sanitaria; construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de baldosa de arcilla, el cual posee una extensión de SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (709,71 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Marisol de Vásquez SUR: Calle San Antonio; ESTE: Rancho de Leonidas Colmenarez y OESTE: Casa solar de Elvira Pérez; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIANA MACARENA NIEVES GOMEZ y PAULO CRISTOVAO FERREIRA LADEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.842.007 y 22.196.196 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EILYN COROMOTO PEREZ PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 112-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR