REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000435

El ciudadano IRAIDA RAMONA SUAREZ DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.924.862, casada, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 77, Folio 91 fte, de fecha 28 de Septiembre de 1.966, por cuanto se incurrió en el error al asentar su primer nombre como “YRAIDA”, siendo lo correcto “IRAIDA”.-
Admitida la solicitud se acordó resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana IRAIDA RAMONA SUAREZ DE LAMEDA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre de la madre del solicitante como “IRAIDA”, quedando sin efecto “YRAIDA”. En consecuencia, se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Febrero de 2009. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110-2009, se publicó siendo las 10:40 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR








ASUNTO: KP12-S-2008-000436.EC5