REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000404
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CORTES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.848.630 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías a punto de techo, consistente en una habitación; edificada con paredes de bloques de concreto; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 07 Contreras E/Calles 33A Los Mangos y Calles 34, Parcelamiento sub. Sector “La Lucha” de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (308,76 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 131-06-14; SUR: Parcela 131-06-12; ESTE: Parcela 131-06-06; y OESTE: Carrera 07 Contreras que es su frente, en las cuales invirtió la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TEODORO JOSE GARCIA Y LUIS EDUARDO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.194.850 y 22.332.441 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS CORTES GUTIERREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 121-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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