REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000339
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LOURDES SUAREZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 1.437.767, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de platabanda, piso de granito, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de Celosía, puertas de madera entamborada, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Avenida Cristo Rey con calle Sol de Oriente y Carlos Santeliz, casa 16-10, Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS SEIS MIL METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (406,98 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (241,29 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Callejón Cristo Rey; SUR: Avenida Cristo Rey (que es su frente) LI; ESTE: Carrera 05 Sol de Oriente; y OESTE: Parcela Nº 16-07; en las cuales invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MERCEDES GALLARDO DE LEAL Y RAFAEL JOSE MORON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.380.621 y 14.004.715 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA LOURDES SUAREZ DE PIÑA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 125-2009, se publicó siendo las 12:05 m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR