REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000357
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INMACULADA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 10.760.505 de éste domicilio; actuando en este acto en nombre propio y representación de sus hermanos, GIOVANNY RAMON RIVERO, JOSE LUIS RIVERO, EDIGDIA NIEVES RIVERO, NORELYS LUCIA RIVERO, GLADYS BEYANIRE RIVERO Y YENNY CAROLINA RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 5.932.006, 5.934.529, 9.850.576, 11.701.080, 12.449.887, 16.442.899, asistida por la Abogado en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de aluminio y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 21D (Nazaret), entre Carreras 01 y 3B, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (359,39 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (197,36 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle 21D Nazaret; SUR: Parcela 126-11-24; ESTE: Parcela Nº 126-11-35; y OESTE: Parcela Nº 126-11-27; en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ISABEL MARIA GOMEZ MORALES Y ERESIA MARIA LEAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.383.420 y 5.916.091 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA INMACULADA RIVERO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 127-2008, se publicó siendo las 2:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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