REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Febrero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-0003700

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ALMAO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.260.357. ------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DEUDELIS PASTORA BENITE R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.455.--------------
DEMANDADO: HORACIO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E. 83.184.071.--------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS E. DE LOS RIOS RODRIGUEZ, MARCOS A. RODRIGUEZ ARISPE y DIANA LEDEZMA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.862, 53.291 y 130.828, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17-10-2008, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ALMAO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.260.357, asistidos por la Abogada DEUDELIS PASTORA BENITE R., inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.455; contra el ciudadano HORACIO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro 16.640.667. Alega el demandante que en fecha 05-05-2002, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano HORACIO PATIÑO, ya identificado, sobre un local comercial, ubicado en la calle 1 y 2, carrera 3, Santa Isabel, estipulándose un canon de arrendamiento por la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70,00) los cuales debía pagar los cinco primeros días de cada mes, cantidad ésta que fue aumentando cada año por consenso entre las partes, siendo en la actualidad DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 230,00) . Que la duración del mencionado contrato fue por un año contados a partir de la fecha de celebración del prenombrado contrato y ajustándose el canon de arrendamiento. Alega que desde el mes de junio el arrendatario dejó de cumplir su obligación de pago de canon de arrendamiento teniendo un atraso de tres meses. Por todas las razones expuestas es que acude a demandar formalmente la resolución del contrato, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, al pago de los cánones de arrendamientos vencidos y a la entrega del inmueble libre de bienes y de cosas. Fundamenta su pretensión en los artículos 1159, 1165 y 1167 del Código Civil y 33 y 34 de la Ley de arrendamientos Inmobiliario. Estimó su pretensión en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 690,00). Consignó anexos en ún (1) folio útil -----------------------------------------------------
Al folio 11, cursa diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado. (fs. 12).-----------------------------------------------------------------------------------------------
En la oportunidad legal para la contestación de la demanda, el Tribunal dejo constancia que el ciudadano HORACIO PATIÑO no compareció ni por si ni por medio de apoderado.-----------------------------------
Al folio 14 cursa poder Apud acta otorgado por el ciudadano HORACIO PATIÑO a los Abogados CARLOS E. DE LOS RIOS RODRIGUEZ, MARCOS A. RODRIGUEZ ARISPE y DIANA LEDEZMA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.862, 53.291 y 130.828, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.-------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil ocho (17-10-2008) fue admitida demanda por motivo de resolución de contrato de arrendamiento en cuyo libelo la parte actora expone que en fecha cinco de Mayo del dos mil dos (05-05-2002) celebró contrato con el demandado en la presente causa, contrato cuyo objeto fue el arrendamiento de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 1 y 2, carrera 3, Santa Isabel, en Barquisimeto, Estado Lara. Afirma el demandante que el lapso de duración del referido contrato fue por el lapso improrrogable de un (01) año contado a partir del cinco de Mayo del dos mil dos (05-05-2002), contrato que afirma por el transcurso del tiempo se convirtió a tiempo indeterminado, fijándose ab initio un canon de arrendamiento correspondiente a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) que hoy en día se leen SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70,oo) según reexpresión ordenada por la Ley de Reconversión Monetaria vigente en nuestro país a partir del primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008), canon de arrendamiento que luego fue aumentado en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 230,oo), canon que alega ha dejado de percibir debido a la falta de pago de los mismos desde el mes de JULIO DEL AÑO 2008, acumulándose hasta la fecha de la interposición de la demanda tres mensualidades insolutas que suman la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 690,oo), fundamentando su demanda en el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en los artículos 1.159, 1.165 y 1.167 del Código Civil Vigente, razones por las que pretende la resolución del contrato de arrendamiento con la consecuente entrega del inmueble así como pide que el demandado sea condenado al pago de los cánones de arrendamientos insolutos más el pago mensual de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 230,oo), por cada mes que transcurra hasta la definitiva entrega del inmueble, además de solicitar la indexación de las cantidades que se condenen a pagar. Acompaña al libelo copia fotostática del contrato de arrendamiento privado, contrato que a su vez fue promovido en su debida oportunidad, el cual, esta servidora, considera fidedigno por no haber sido desconocido sino que por el contrario fue invocado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas Y ASÍ SE DECIDE.-----------
SEGUNDO: Por su parte, el demandado debidamente citado, no contesta la demanda en su oportunidad sino que en su escrito de promoción de pruebas promueve en base al principio de la comunidad de la prueba, el contrato acompañado por el actor al libelo de la demanda, aduciendo en el mismo que el contrato es a tiempo indeterminado, que la resolución no es causal de desalojo. Vistos ambos alegatos así como las pruebas promovidas pasa esta juez a decidir en el punto siguiente Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------
TERCERO: Al leer los alegatos expuestos por ambas partes respecto a la naturaleza del contrato, observa esta servidora que, en efecto, ambas partes convienen en que el contrato de arrendamiento celebrado se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado. Así mismo observa que la parte actora alega la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, que la parte demandada guardó silencio y no rechazó, ni negó, ni contradijo, ni aportó recibo alguno de pago que demostrase el pago de los cánones de arrendamiento demandados, así como aquellos que continuaron venciéndose concluyéndose de esta manera la existencia de falta de pago de los consecutivos cánones de arrendamiento demandados, razón por la que esta servidora observa como ocurrida la causal de desalojo establecida en el artículo 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Sin embargo, debo acotar y aclarar a las partes que aún cuando en el petitorio del libelo de la demanda la parte actora pretendió literalmente la “Resolución del Contrato” que solo opera en los contratos a tiempo determinado, observa esta servidora que tanto los alegatos expresados en la demanda como la esencia del contrato lo que realmente se pretendió fue el cese de la contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado pues la parte demandada no cumplió con su obligación de pago y visto que el artículo 26 y 182 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establecen el deber de brindar una justicia eficaz, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, esta juez impartiendo justicia y conociendo el derecho declara que lo demostrado en autos es que el contrato es a tiempo indeterminado, que la demanda se fundamentó en el literal “a” del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que, se declara con lugar EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por un local comercial, ubicado en la calle 1 y 2, carrera 3, Santa Isabel, en Barquisimeto, Estado Lara; y en consecuencia se condena a la demandada a pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 a razón de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 230,oo) por cada mes; más la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 230,oo) por cada mes que transcurra hasta la definitiva entrega del inmueble Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------
CUARTO: Visto que la parte actora pretende la indexación de las cantidades condenadas a pagar, esta servidora, se encuentra en el deber de negar esta solicitud por cuanto en materia contractual arrendaticia no es posible la indexación de estas cantidades Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO ALMAO, asistidos por la Abogada DEUDELIS PASTORA BENITE R., contra el ciudadano HORACIO PATIÑO a través de sus Apoderados Judiciales, Abg. CARLOS E. DE LOS RIOS RODRIGUEZ, MARCOS A. RODRIGUEZ ARISPE y DIANA LEDEZMA, todos identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se condena EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por un local comercial, ubicado en la calle 1 y 2, carrera 3, Santa Isabel, en Barquisimeto, Estado Lara; ---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 a razón de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 230,oo) por cada mes; más la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 230,oo) por cada mes que transcurra hasta la definitiva entrega del inmueble.--------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido. -------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2.009. Años: 198º y 149º.------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:40 P.M.
La Sec.. -