REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 03/02/2009, se cumplió parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 19 entre Calle 8 y Avda. Moran de Barquisimeto. El Tribunal notificó a la demandada Ana Moreno. Se juramenta a Inventariador y Depositario. El Tribunal con la asistencia del Inventariador levanta inventario de bienes a trasladar por depósito necesario (del 1 al 10). Se hace presente el Ciudadano José Ricardo Medina Ortega C.I. N° 12.850.715 asistido por el Dr. Domínguez Jaime I.P.S.A. N° 56.291, se opone formalmente a la medida por ser su cliente persona distinta a la demandada y no haber sido ni citado ni notificado sobre demanda alguna y anexa marcados "A" y "B" vaucher de pagos por concepto de canon de arrendamiento que hace su cliente a la demandante, igualmente deja constancia al Tribunal que todos los bienes que se encuentran el local de absoluta propiedad de su representado y pide no sean trasladados a la depositaria pues se hará cargo de ellos, trasladándolos a la siguiente dirección: Carrera 19 esquina Calle 8 donde funciona "Frutería Venimos del Campo". El Tribunal acuerda lo solicitado por el tercero y presta toda la colaboración necesaria a fin de cumplir la medida y estando presente la demandada Ana Moreno el Tribunal releva de toda responsabilidad a la Depositaria designada al efecto. El Tribunal recibe copia de dos (2) vaucher de pagos a los que se hizo referencia y se agregan a los autos. La Apoderada de la Parte Actora rechaza la oposición que se formula en la presente medida. Libre como ha quedado el inmueble de personas y cosas se hace la entrega a la Parte Actora quien lo recibe en conformidad y queda en posesión del mismo. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede siendo las 11:45 a.m.