REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.



Cabudare, 25 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°



EXPEDIENTE N° : 2.622-06

SOLICITANTE : Nelly Josefina Matos de Mendoza.
C.I.Nº V-7.318.900
OBLIGADO : Henry Martín Mendoza Agüero
C.I.Nº V-5.257.896
BENEFICIARIO : (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA).

MOTIVO: HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO
DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.



Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que al vto del folio 28 del expediente, que la beneficiaria ciudadana LAURA SUSANA MENDOZA MATOS, desiste del procedimiento de Extensión de la Obligación de Manutención, intentada en contra del ciudadano HENRY MARTIN MENDOZA AGÜERO, ya que ella se encuentra en el campo laboral y no necesita del dinero de la Obligación de Manutención, solicitando se archive el presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Lìbrese Boleta de Notificaciòn al ciudadano Fiscal 14º del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial. Cùmplase.-

La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario,


Abog. Lucio Torres.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,


Abog. Lucio Torres.