REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001003
DEMANDANTE: INTERTELAS LARENSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 02, tomo 43-A, de fecha 30 de agosto de 2001, en la persona de su presidente, ciudadano Javier Roberti Barrios, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V.- 13.990.458, domiciliado en esta ciudad.

APODERADO: RAFAEL ALVAREZ ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.592, con domicilio procesal en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

DEMANDADA: EDGELIS DEL VALLE MARTINEZ ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.567.063, de este domicilio.

APODERADO: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.566, con domicilio procesal en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA ASUNTO: N° 08-1184 (KP02-R-2008-001003).

En ocasión al juicio por rendición de cuentas, incoado por el ciudadano Javier Roberti Barrios, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Intertelas Larense C.A., debidamente asistido por el abogado Rafael Álvarez Almao, contra la ciudadana Edgelis del Valle Martínez Arguelles, en su carácter de vice- presidenta de la mencionada sociedad mercantil, para el periodo comprendido entre el 30 de agosto de 2001, hasta el 17 de julio de 2006, subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2008, por el abogado Rafael Alvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 04), mediante el cual suspendió el juicio de rendición de cuentas y fijó el lapso de cinco días para presentar la contestación de la demanda.

En fecha 30 de septiembre de 2008 (f. 06), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió dicha apelación en un solo efecto, y ordenó remitir las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, para su distribución en los tribunales superiores, correspondiéndole el turno a esta alzada, y mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se fijaron los lapsos procesales de conformidad con los artículos 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 23 de enero de 2009, se difirió la publicación de la presente sentencia para el décimo quinto día de despacho.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2009, se acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que remitieran copia certificada de la transacción celebrada por las partes, en fecha 19 de noviembre de noviembre de 2008, y su respectiva homologación de fecha 25 de noviembre de 2008, cuyas resultas corren insertas desde el folio 20 al 26.

Llegada la oportunidad para decidir este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2008, por el abogado Rafael Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por rendición de cuentas, incoado por el ciudadano Javier Roberti Barrios en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Intertelas Larense C.A., contra la ciudadana Edgelis del Valle Martínez Arguelles, en su carácter de vice- presidenta de la mencionada sociedad mercantil, mediante el cual suspendió el juicio de rendición de cuentas y fijó oportunidad para la contestación a la demanda, en virtud de la oposición formulada por el abogado José Antonio Anzola Crespo.

Ahora bien, conforme consta en las actuaciones que en copias certificadas fueron remitidas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se desprende que en fecha 19 de noviembre de 2008, los abogados Rafael Álvarez y Tamar Granados, en representación de la parte actora Intertelas Larense C.A., y José Antonio Anzola, en representación de la parte demandada ciudadana Edgelis Martínez, celebraron una transacción judicial en el juicio principal, en el cual textualmente señalan:

“TRANSACCIÓN JUDICIAL

Con el objeto de poner fin a las controversias judiciales que envuelven a las partes que aquí litigan, se ha convenido, por medio de mutuas concesiones, poner fin a los litigios que los involucran directa o indirectamente. Por tal razón se ha realizado una transacción, la cual se hará efectiva en cada uno de los procesos judiciales que esta en curso, a objeto que sea homologada y opere entre las partes la cosa juzgada.

A objeto de simplificar la solución, se ha elaborado este escrito único donde se que describen los términos de la transacción, y que se consignará en cada uno de los expedientes judiciales para ponerles fin. Así, se proceden a describir los hechos de los cuales parte la transacción.

…Omissis…
- Demanda la rendición de cuentas intentada por la sociedad Intertelas Larenses, C.A. en contra de la ciudadana Edgelis Martínez, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, signado con el N° KP02-V-2007-4897, en la cual la actora pide en su pretensión:

“- La entrega, de forma transparente y clara, de una cuenta por la negociación descrita en este libelo, y por la cual la compañía fue objeto de embargo preventivo.
La entrega a la compañía de la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000), dinero que, por un principio básico de contraprestación, debe estar en el patrimonio de Intertelas Larense. Solicito que esta suma se actualice en su valor al momento del pago, debido a la depreciación que puede sufrir por efecto de inflación.

-El pago a la compañía de los intereses previstos en el artículo 1696 del Código Civil, calculados al máximo permitido por la Ley.

-El pago de las costas procesales”
Omissis…

TERMINOS DEL ARREGLO

Omissis…

- Respecto al juicio de cuentas intentado por Intertelas Larense C.A. contra Edgelis Martínez, juicio antes identificado (expediente KP02-V-2007-4897), Intertelas desiste de la demanda y declara que no tiene cuentas que solicitarle a Edgelis Martínez, ni pretensión económica o reparación de daños que exigirle. Edgelis acepta el desistimiento y reconoce que tampoco tiene ninguna reparación económica o pretensión de pago de dinero en contra de Intertelas Larense C.A.”.


Consta de igual manera que el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2008, homologó la transacción celebrada entre las partes en los siguientes términos:

“ASUNTO: KP02-V-2007-004897
Vista la transacción celebrada por los Abogados Rafael Álvarez y Tamar Granados, Apoderados de la parte actoras y por el Abogado José Anzola, Apoderado de la parte demandada, en fecha 19/11/2007, en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por INTERTELS LARENSE, C.A., contra EDGELIS MARTINEZ, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente”.

Ahora bien, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, último aparte, establece que la falta de apelación de la sentencia definitiva producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas, y por cuanto en el caso que nos ocupa, el juicio principal donde se dictó la decisión interlocutoria que corresponde conocer a esta alzada, se encuentra terminado, dado la auto composición de las partes y la homologación del tribunal, y tomando en consideración que contra dicha homologación no se interpuso el recurso de apelación, quien juzga considera que lo procedente es declarar la extinción de la presente apelación, y como consecuencia de ello, la declaratoria de no ha lugar a pronunciamiento alguno, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2008, por el abogado Rafael Alvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por rendición de cuentas, incoado por el ciudadano Javier Roberti Barrios en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Intertelas Larense C.A., contra la ciudadana Edgelis del Valle Martínez Arguelles, en su carácter de vice- presidenta de la mencionada sociedad mercantil, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR HA PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en relación al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2008, por el abogado Rafael Alvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por rendición de cuentas, incoado por el ciudadano Javier Roberti Barrios en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Intertelas Larense C.A., contra la ciudadana Edgelis del Valle Martínez Arguelles, en su carácter de Vice- Presidenta de la mencionada sociedad mercantil, para el periodo comprendido entre el 30 de agosto de 2001, hasta el 17 de julio de 2006.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, remítanse las actuaciones al tribunal de origen oportunamente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario,
Dra. Maria Elena Cruz Faria
Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 3:20 p.m., se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García