REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000346
PARTE DEMANDANTE: RAÚL COLMENAREZ, titular de las cedula de identidad Nro 11.785.186
ABOGADA ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 108.918
PARTE DEMANDADA: PROSEVIPCA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 20.868
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de febrero de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAÚL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.785.186, debidamente asistido por la Abogada AVIANNY GARCIA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 108.918, y por la parte demandada comparece el ciudadano RAMÓN MORENO titular de las cedula de identidad Nro 3.863.508 con su condición de Representante Legal de la empresa demandada, junto con su apoderado judicial abogado VICTOR CARIDAD inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 20.068, tal como se evidencia de poder autenticado que presenta en original en este acto. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de mediación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar en este mismo acto, mediante cheque de gerente Nro. 29012781, girado contra Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano Raúl Colmenares la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 600, 00), por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, la cantidad de.
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes así como tampoco ningún concepto como consecuencia del accidente de trabajo.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque aquí entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, considerando el tiempo correspondientes a los trámites administrativos que la Alcaldía requiera darle al asunto.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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