REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
ASUNTO N°: KP02-L-2007-0002774
PARTE DEMANDANTE: OLEIDA JOSEFINA ARIAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.499.209
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY PAÚL ORTIZ y DARKIS QUINTERO, IPSA Nros. 62.974 y 59332.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORRTE MACHICO C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA LINARES y HANNY MELENDEZ, IPSA Nros. 25.992 y 92.394
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 16 de FEBRERO de 2009 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado DANNY PAÚL ORTIZ, IPSA Nro. 62.974, apoderado judicial de la ciudadana OLEIDA JOSEFINA ARIAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.499.209; y por la parte demandada TRANSPORTE MACHICO C.A., la abogada MILEXA LINARES, IPSA Nros. 25.992, en su condición de apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan al juez que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la demandante el monto de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 65.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día 27/02/2009, dicho pago se realizará por ante la URDD.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante La Parte Demandada
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