REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°

ASUNTO N° KP02-L-2006-2078

PARTE DEMANDANTE: MAURO DE JESUS ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 17.356.520
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.161
PARTE DEMANDADA: JOSE CRISPI COLMENAREZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 126.029
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de febrero de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el MAURO DE JESUS ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 17.356.520, asistido en este acto por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el IPSA N° 102.161 y por la parte demandada JOSE CRISPI COLMENAREZ, la ABOGADO FABIANA ZUBILLAGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 126.029, con el objeto de plantear una solución al conflicto, ahora bien este juzgador luego de varias deliberaciones las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: Ambas partes convienen que en fecha 18 de Diciembre de 1.997, iniciaron una relación de trabajo, según la cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios personales para la sociedad mercantil Agropecuaria Doña Dulce C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Lara, anotado bajo el Nº 35, Tomo 1-A de fecha 08 de Enero de 1988, quien es el verdadero y único patrono de el demandante, sin embargo, para los efectos de este acuerdo quien funge como demandado es el vicepresidente de la mencionada sociedad mercantil, el ciudadano José Crispiniano Colmenares., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.409.393, quien a los efectos de esta mediación y sólo por esta vez se denominará EL EMPLEADOR. Vista esta aclaratoria, ambas partes igual convienen que EL TRABAJADOR durante la relación laboral se desempeñó como Obrero, con un horario de trabajo de 07:00am a 03:00pm de Lunes a Sábado las labores fueron ejecutadas hasta el día 26 de Enero de 2006, fecha en la cual el trabajador presentó su renuncia voluntaria a la empresa. Ambas partes convienen y declaran voluntariamente que el salario devengado por EL TRABAJADOR, fue el señalado por el mismo en el libelo de demanda, siendo el último salario el de Bs. F. 405,00 mensual.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR alega que con base a su tiempo total de servicio, EL EMPLEADOR debe pagarle los siguientes beneficios y conceptos:
A.- La cantidad de Bs.F 3.663,93, por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
B.-La cantidad de Bs.F 2.020,20 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
C- La cantidad de Bs.F. 1.846,81 por concepto de Vacaciones
D.- La cantidad de Bs.F. 960,01 por concepto de Bono Vacacional.
E.- La cantidad de Bs.F 23,92 por concepto de Diferencia Salarial.
F.- La cantidad de Bs.F 788,44 por concepto de Utilidades
En consecuencia, según EL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR le adeuda la cantidad total de Bs.F 9.303,34.

TERCERA: EL EMPLEADOR, niega y rechaza que deba cancelar al trabajador los montos anteriormente solicitados, en virtud de que los mismos son contrarios a derecho en el entendido de que están siendo calculados sobre un erróneo salario integral, además la empresa alega que pagó al trabajador todos y cada uno de los montos correspondientes a las Vacaciones, Bono vacacional, y Utilidades durante la subsistenccia de la relación laboral, de tal manera que, los montos que pudiera adeudar la empresa al trabajador por sus prestaciones sociales, calculados ajustados a derecho y a las disposiciones legales, y en base al salario declarado por EL TRABAJADOR en el libelo de demanda, son los siguientes:

A.- La cantidad de Bs.F 2.166,07, por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
B.- La cantidad de Bs.F 1.194,31, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, calculados en base a la antigüedad acumulada por el trabajador y las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela.
C.- La cantidad de Bs.F 1.091,81, por concepto de Vacaciones; en el entendido de que estos conceptos fueron cancelados puntualmente a lo largo de la relacion laboral.
D.- La cantidad de Bs.F 466,12, por concepto de Utilidades, en el entendido de que este concepto fue cancelado puntualmente a lo largo de la relacion laboral.
E.-La cantidad de BsF. 567,55, por concepto de Bono Vacacional, entendido que estos conceptos fueron pagados puntualmente a lo largo de la relacion laboral.
De tal manera que el monto total y verdadero que corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de Bs.F. 5.500,00 que corresponderían legalmente al trabajador por sus prestaciones sociales.

No obstante de las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; EL EMPLEADOR, a pesar de no estar obligada a ello, conviene en cancelar, a adicionalmente a EL TRABAJADOR la cantidad Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 5.500,00) y Un Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,00) como bonificación única y especial a consecuencia de la culminación de la relación de trabajo; la cual sumado al monto anteriormente sumaria la cantidad de Seis Mil Quinientos bolívares Fuertes (BsF 6.500,00) el cual será pagado al trabajador de la siguiente manera:
La cantidad de Bs.6.500,00, el día 03 de FEBRERO de 2009 mediante un cheque de emitido por la empresa, identificado con el N° 6575132440, del Banco: Banco Central Banco Universal, girado a la orden de Mauro De Jesús Alvarado, cuya copia anexo marcada “A” de fecha 18 Diciembre de 2008, el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Estos montos de dinero y condiciones conciliatorias han sido acordados con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre trabajador y patrono, ambos ya identificados. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que la empresa le pagó puntual y oportunamente y de manera integra los montos correspondientes a Vacaciones anuales; Bono Vacacional de cada año; Utilidades anuales; beneficios de la ley de alimentación, horas extras, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a EL EMPLEADOR, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

CUARTA: EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida conciliatoriamente en este documento constituye el pago de sus prestaciones sociales, en el mismo sentido, reconoce que EL EMPLEADOR le pagó puntual y oportunamente y de manera integra los montos correspondientes a Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Ley de Alimentación, horas extras, y que la misma le otorgo adelantos sobre prestaciones sociales, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con EL EMPLEADOR, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a la EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a EL EMPLEADOR de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con EL EMPLEADOR.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para EL EMPLEADOR la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma acordada especificada en la cláusula segunda de la presente acta de mediación, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA: EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta acuerdo conciliatorio voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo conciliatorio y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con EL EMPLEADOR, ha celebrado la presente mediación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEXTA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada