Yo, WILFREDO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.440.619, Licenciado en Contaduría Pública, e inscrito en el Colegio de Contaduría Publica del Estado Lara bajo el No. 50.170, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado No.116.324, por una parte, en su carácter de experto designado para realizar el calculo en el asunto KP02-L-2006-002470; y por la otra, la abogada en ejercicio MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado No. 92.159, titular de la Cédula de Identidad No. 15.424.969, procediendo con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil RESTAURANT HUNG FOOD S.R.L, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Junio de 1.986, bajo el No. 44, tomo 2-F; suficientemente facultada según poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara bajo el No. 06, Tomo 96-A, de fecha 28 de Noviembre de 2008, y en lo adelante denominada "LA EMPRESA", carácter que consta en instrumento poder anexado en copia a la presente, quienes seguidamente exponen: Con el objeto de ponerle fin al Procedimiento signado bajo el No. KH08-X-2008-00009, procedimiento este de Intimación de Honorarios Profesionales, así como con el objeto de precaver eventuales juicios, hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN de conformidad a los artículos 1713, 1716, y 1718 del Código de Procedimiento Civil, la cual se crearan dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes con objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, así como precaver un litigio eventual de cualquier naturaleza o materia, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado el pago por parte de "LA EMPRESA" a el ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 3.000,00). la cual es entregada en forma efectiva al ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA en cheque No. 40463768, del Banco Venezuela a Favor del ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA de Fecha 17/02/2009, contra la cuenta No. 0102-0211-63-0009257582 y éste la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. SEGUNDA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones referente a su servicios como experto contable en el asunto No. KP02-L-2006-002470 que hubieren podido corresponder al ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA a causa de su prestación de servicio, asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier diferencia que le hubiere correspondido y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende su trabajo realizado, con ese ánimo transaccional "LA EMPRESA" nada quedaría debiéndole al ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA por ningún concepto referente a la asignación como experto cantable en el caso tantas veces mencionado. TERCERO: Al ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA EL TRABAJADOR” en razón del pago que "LA EMPRESA" conviene en este acto realizarle declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que "LA EMPRESA" nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la a prestación de sus servicios, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "LA EMPRESA", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que desiste de todos las acciones que le pudieran corresponder contra "LA EMPRESA", derivadas o relacionadas con la prestación de servicio como experto contable, su ejecución y su terminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con "LA EMPRESA" fueron expresadas en la presente transacción; e).- Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la preste transacción tiene a todos los efectos legales. CUARTA: “LA EMPRESA” por su parte declara que nada tiene que reclamar el ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a sus honorarios profesionales que hoy se tiene por culminada.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente.. Emítanse copias para las partes.
LA JUEZA.
ABG. YRAIMA BETANCOURT
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
La Secretaria
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