REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02L2008000066

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE SOSA BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.558.753.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.041.-

PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL

APODERADO DE LA ACCIONADA: NASDESHDA POLUPAN BECENKO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.278.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de febrero de 2009, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial, abogado CARLA CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.041, y por la demandada BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, su apoderada judicial NASDESHDA POLUPAN BECENKO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.278. Dándose así inicio al acto, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandante quien señala a la parte demandada, que quiere llegar a una mediación, y solicita el pago de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000) por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La parte demandada, por su parte señala a la parte demandante que en relación al monto que solicita le sea cancelado, solo esta autorizada para cancelar la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y en caso de ser aceptado serán cancelados en único pago para el día 16/03/2009.

TERCERO: La parte demandante con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: La Falta de pago acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUIINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Joselyn Cárdenas
Parte Demandante
Parte Demandada