REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002145

PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.433.470.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y MONTAJES METALÚRGICOS C.A, (PROMET, C.A).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.461
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiséis (26) de febrero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, comparecen por la parte actora el ciudadano ARMANDO JOSÉ URRUTIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.433.470, acompañado de su abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada PROYECTOS Y MONTAJES METALÚRGICOS C.A, (PROMET, C.A), la abogada MARIALY COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.461, quienes a pesar de estar en etapa de ejecución comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.395,79) que serán cancelados de la siguiente manera:

• Un primer pago para este día, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00) en dinero efectivo.

• Un segundo y último pago para el día 26/03/2009 ante la URDD, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.895,79).

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.395,79), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago de la segunda cuota, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto del segundo pago más el 30% de costas procesales, sobre el mismo.

CUARTO: El pago antes mencionado, se realizará el primero en este acto y el segundo ante la URDD, la fecha antes señalada a través de cheque.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la no cancelación de las costas de ejecución por parte de la demandada, por cuanto el tribunal no se traslado para tal fin y se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.



Parte actora Parte demandada