REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE ACTORA: FREDDY GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.252.455.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L. Y LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI MARIELA CACERES, ANA MARIA DESTRO, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 108.694 y 62.104.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION
En el día hábil de hoy seis de Febrero del 2009, siendo las once y treinta de la mañana(11:30 a.m.), comparecen voluntariamente las partes FREDDY GALENO, Y ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L. Y LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A, demandante y demandada respectivamente representados por los Abogados: ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores y ANGI MARIELA CACERES R, respectivamente, quienes de mutuo y común acuerdo concurren y exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; se tiene como notificada a la demandada ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L. Y LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A, en la persona de su representante judicial la Abogada Angi Mariela Cáceres, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y derecho, ambas partes llegan a un acuerdo en los términos siguientes:

PRIMERO: la parte demandante FREDDY GALENO, a través de su representación judicial manifiesta que labora para ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L. Y LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A, prestando sus servicios personales como Operador de Isla y demandando la Cantidad de 7.526 por concepto de Beneficio de Alimentación.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L. Y LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A, manifiesta que reconoce la relación laboral, que el trabajador aun labora bajo su subordinación; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por Beneficio de Alimentación la cantidad de Bsf. 3.763,oo mediante cheque Nro. 79000034, girado contra la Entidad Bancaria Stanford Bank, de fecha 05/02/2009, a nombre del trabajador.

TERCERA: la parte actora FREDDY GALENO, a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto del beneficio de alimentación.

CUARTA: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada