REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-002447
PARTE ACTORA: NELSON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.433.385.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 38.009.
PARTE DEMANDADA: GALVANIZADORA BARQUISIMETO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN PEÑA, IPSA Nro. 564.478.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 06 de febrero de de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano NELSON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.433.385, debidamente asistido por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 38.009 y por la parte demandada GALVANIZADORA BARQUISIMETO C.A., el abogado CHRISTIAN PEÑA, IPSA Nro. 564.478. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 50.189,25), que serán cancelados de la siguiente manera:
• Un primer pago para el día 09/02/2009 ante la URDD, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00).
• Un segundo pago para el día 12/02/2009 ante la URDD, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 25.189,25).
Además se deja constancia que con los montos que se cancelarán se esta cumpliendo con la promesa hecha por la empresa de pagar la prótesis al trabajador accidentado.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 50.189,25), que incluyen todos los conceptos reclamados, con relación al accidente laboral.
TERCERO: La Falta de pago del monto convenido, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto demandado más el 30% de costas procesales.
CUARTO: El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores o por su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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