REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°


ASUNTO: KP02-L-2007-002368

PARTE ACTORA: ESNALDO JOSE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.419.471
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIO MELENDEZ, IPSA Nro.28.108.
PARTE DEMANDADA: GRAN FUTURO 2000 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI y JULIO DIAZ, IPSA Nros. 90.480 y 104.202 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 18 de febrero de de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano ESNALDO JOSE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.419.471, debidamente asistido por el abogado MARIO MELENDEZ, IPSA Nro.28.108 y por la parte demandada GRAN FUTURO 2000 C.A, su representante legal CHEUK FUNG y sus apoderados judiciales LEONARDO SCISCIOLI y JULIO DIAZ, IPSA Nros. 90.480 y 104.202 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de dar respuesta a la presente reclamación y después de haber hecho el recalculo de cada uno de los conceptos establecidos en la presente causa se pudo constata que lo adeudado al trabajador arroja la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 26.000,00) pagaderos en dos cuotas por ante la URDD Civil, la primera para el día viernes 20 de febrero de 2009 por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 10.000,00) y la segunda y ultima cuota para el día 03 de abril de 2009, por un monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES 8 Bs. 16.000,00), el cual acepta en este mismo acto-.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por esto ni por ningún otro concepto derivado de la instinto relación laboral que mantuvo con la empresa ya antes mencionada.


TERCERO: El incumplimiento del pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.



Parte actora Parte demandada