REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2006-426

Hoy tres (03) de Febrero, siendo las dos de la tarde, se anunció el traslado del Tribunal a practicar embargo ejecutivo fijado por auto de fecha 16-01-2009. Seguidamente, siendo las 2:30 de la tarde, sale el tribunal de las instalaciones del Palacio de Justicia y se traslada al sitio indicado por la parte actora y que consta en el expediente, a la sexta etapa de Valle Hondo en Cabudare, casa N° 43-14; el Tribunal esta constituido por la Juez, Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE, y la Secretaria Abg. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ, se constituyó en el sitio indicado estando presente por la parte actora, el Abogado MARCIAL MENDOZA, IPSA Nro. 60.459 en su condición de apoderado judicial del demandante JOSÉ MIGUEL ALVARADO, en compañía del Sargento Primero de la Guardia Nacional, TORRES ALVARADO JONATHAN C.I. N° 15.919.191, y Sargento Segundo AMARO MATHEUS DANNY C.I. N° 15.171.264, y por el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, C.A. ciudadano GIOVANNY MARCHIORI C.I. N° 5.251.231, y el perito, ciudadano JONATHAN TERAN, C.I. No. 21.129.209, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a el ciudadano CARLOS JACOBO TERRERO CASTILLO, C.I. V- 3.415.189 en su condición de patrono quien fue informado el motivo por la cual se encuentra el Tribunal en la sede de su domicilio, quien hizo llamado vía telefónica de su Abogado y quien al hacerse presente se identificó como JESÚS VELAZCO ACOSTA, I.P.S.A. N° 136.118. Acto seguido la Parte actora solicita el derecho de palabra y concedida que fue, expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes que se detalla a continuación:
1. UN JUEGO DE COMEDOR DE TRES SILLAS, CON MESA DE FORMA CUADRADA, MESA DE CUATRO VIDRIOS EN SU CENTRO, SILLAS CON ASIENTO EN TELA DE COLOR BEIGE Y VINO TINTO Y ESPALDAR DE MADERA, TODO LAQUEADO, EN REGULAR ESTADO, VALORADO EN Bs. 600,00
2. UNA MAQUINA DE ESCRIBIR MARCA, BROTHER, MODELO GX6750, SERIAL L66654907, MUY USADA, SE IGNORA SU BUEN FUNCIONAMIENTO, VALORADA EN Bs. 100,00
3. UNA MAQUINA MULTIFUNCIONAL SCANNER E IMPRESORA MARCA LEXMARK, MODELO X3350 (4479-001), SERIAL 08250224966, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN, SE IGNORA SU BUEN FUNCIONAMIENTO, VALORADO EN Bs. 150,00.
4. UN ARCHIVERO, ELABORADO EN COMPUESTO FORRADO EN FORMICA, DE COLOR BEIGE DE TRES GAVETAS CORREDIZAS, CON CERRADURA, MUY USADO, PRESENTA ASTILLADURAS, CON ESCRITORIO ELABORADO TAMBIÉN EN MADERA, COMPUESTO FORRADO EN FORMICA, DE COLOR BEIGE, CON TRES GAVETAS CORREDIZAS DEL LADO IZQUIERDO Y DOS DEL LADO DERECHO; TRES DE LOS MISMOS, CON CERRADURAS MUY USADAS, PRESENTA ASTILLADEROS, VALORADO EN Bs. 300,00
5. UN VENTILADOR DE MESA, MARCA FM DE COLOR VERDE Y BLANCO, MODELO FM 450, SERIAL 9801003661, MUY USADO, VALORADO EN Bs.30,00
6. UNA COMPUTADORA COMPUESTA POR MONITOR, MARCA IBM, MODELO E54, SERIAL V2-R6823, TECLADO MARCA IBM, MODELO KB-0225, SERIAL 0761373; UN RATON, MARCA IBM, LASER, SERIAL 23-064518; DOS CORNETAS, MARCA INFINITI, UN CPU, MARCA IBM, MODELO CELEROND, SERIAL 29R7074; UNA CÁMARA DE PC, MARCA OMEGA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN EN FUNCIONAMIENTO VALORADO EN Bs. 600,00
7. UN TELEVISOR, MARCA SHARP, MODELO 19 PR100, SERIAL A405821509, DE 19 PULGADAS, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y EN FUNCIONAMIENTO, SIN CONTROL REMOTO, VALORADO EN Bs. 300,00
8. UN DVD, MARCA PIO IMAGEN, MODELO 9000EK, SERIAL AC1N02-05-CTA005894, MUY USADO, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN, SIN CONTROL REMOTO, SE IGNORA SU BUEN FUNCIONAMIENTO VALORADO EN Bs. 80, 00.
9. UN JUEGO DE RECIBO, ELABORADO EN MADERA, DE COLOR NATURAL, BARNIZADO, MODELO TIPO PALETA, COMPUESTO POR MUEBLE DE DOS PUESTOS, MESA CENTRAL Y DOS SILLONES, CON APOYA BRAZOS, PRESENTA COJINES EN ASIENTO Y ESPALDAR, MUY USADO, PRESENTA PERDIDA DE BARNIZ, VALORADO EN Bs. 300,00
10. UN EQUIPO DE SONIDO, MARCA AIWA, COMPUESTO POR LECTOR DE CD, DOBLE CASETTE, Y RADIO, MODELO NSX-S74, SERIAL 502UB7930687, CON DOS CORNETAS DE LA MISMA MARCA Y MODELO SXNS74YL, PRIMER SERIAL DE LA CORNETA 062471. SEGUNDO SERIAL 062472, 3N REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN, SE IGNORA SU BUEN FUNCIONAMIENTO, VALORADO EN Bs. 180,00
11. UN JUEGO DE RECIBO, ELABORADO EN MADERA LAQUEADA, COMPUESTO POR DOS SILLONES Y UN MUEBLE DE DOS PUESTOS, CON PEQUEÑA MESA DE CENTRO, ASIENTO EN TELA FORRADO EN PLASTICO, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN, ESPALDAR EN MADERA VALORADO EN Bs. 500, OO
TOTAL DEL VALOR DE BIENES SEÑALADOS POR EL PERITO: BS. 3.140,00
La parte actora por intermedio de su representación judicial manifiesta que por cuanto los bienes embargados no cubre la totalidad de la suma a ejecutar, se reserva el derecho de seguir embargando. En este acto el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara embargados los muebles anteriormente identificados, los cuales a solicitud de ambas partes, se dejan bajo la guarda y custodia del ciudadano CARLOS JACOBO TERRERO CASTILLO, C.I. V- 3.415.189 en su condición de patrono ya identificado. El Tribunal le informa que no debe ni vender, ni enajenar, trasladar los bienes fuera de su domicilio donde se encuentran los muebles, que será el único responsable del deterioro de los mismos, que el desacato de la orden dada por el tribunal acarrara consecuencias jurídicas y se aplicaran las leyes correspondientes al desacato de la autoridad del tribunal.

En este estado La Juez haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, con lo cual las partes acuerdan y queda estipulado conforme a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: La parte actora ratifica en todo cada uno los puntos del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.
SEGUNDA: La parte accionada manifiesta en estar en conocimiento del Mandamiento de Ejecución el cual ordena en cancelar las cantidades de 8.593,23, 2.578,00, 189,00 comprendiendo, demanda del actor, costas del proceso, y honorarios de Experto respectivamente, y ofrece cancelar la cantidad de 11.000,00 en once partes; pagadera cada una de ellas los últimos de cada mes por Bs. 1.000,00; en caso de no ser día laborable se pagará el siguiente día habil; comenzando la Primera parte para el día 28-02-2009 y terminando el día 31-12-2009.
TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento del pago de alguna de las cuotas aquí acordadas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución Forzosa de la presente acta mas las costas de ejecución que se causen.
QUINTA: Los pagos se realizaran en los dias acordados por ante La URDD.
SEXTA: Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico por lo que HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo el efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten en autos los pagos acordados se archive el expediente, es todo se termino y el Tribunal acuerda trasladarse a la sede del mismo, siendo las 5:30 de la tarde.
La Jueza,

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Notificado Abg. Asistente
La Parte Actora

Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana




Representante de la Depositaria, Perito Evaluador,
La Secretaria.

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez