REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: GLENDA JOSEFINA NOVO RODRÍGUEZ
ABOGADA: MARYLENA COROMOTO MUJICA ACOSTA
DEMANDADO: ANA VICTORIA LEDEZMA HERNÁNDEZ Y GERMAN DE LA CRUZ LEDEZMA HERNÁNDEZ
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.964
El presente Procedimiento se inició en fecha 23 de octubre de 2007, por demanda intentada por la ciudadana GLENDA JOSEFINA NOVO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.824.503, domiciliada en la población de Miranda del Estado Carabobo, asistida por la Abogada MARYLENA COROMOTO MUJICA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-9.802.340, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.702, de este domicilio, contra los ciudadanos ANA VICTORIA LEDEZMA HERNÁNDEZ y GERMAN DE LA CRUZ LEDEZMA HERNANDES, venezolanos, mayores de edad, casado el segundo de los prenombrados, titulares de las cédulas de identidad número V-4.870.478 y V-7.044.912 respectivamente, ambos de este domicilio, por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
En fecha 24 de octubre del año 2.007, se le dio entrada asignándole el Nro. 53.964 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 10 de diciembre del año 2.008, suscrita por la Abogada MARYLENA MUJICA, titular de la cédula de identidad número V-9.802.340, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.702, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLENDA NOVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.824.503, domiciliada en la población de Miranda del Estado Carabobo, DESISTE del procedimiento por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderada Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la Abogada MARYLENA MUJICA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLENDA NOVO, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los días 10 del mes de febrero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 53.964
dcgg.-
|