REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS HENRIQUE LEITÁO RIBEIRO Y
MARÍA DE LOURDES FERREIRA DA CRUZ
ABOGADO: NAIRETH MELITZA SUÁREZ LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.049
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2008, los ciudadanos CARLOS HENRIQUE LEITÁO RIBEIRO Y MARÍA DE LOURDES FERREIRA DA CRUZ, hábiles en derecho, de nacionalidad Portugués, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-1.041.654 y E-1.040.123, respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, asistidos por la Abogada NAIRETH MELITZA SUÁREZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.509; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 24 de Septiembre de 1978, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Iglesia Parroquial de VILARINHO DO BARRIO, Municipio de Anadia, de Portugal, según consta de Acta de matrimonio número 224 del año 1978 de la Prefectura del Registro Civil de Anadia, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el número 36, Tomo I, año 2005, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre YONNY RIBEIRO DA CRUZ, titular de la cédula de identidad número V-14.990.409; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio “Colinas de San Diego”, calle Principal, signada con el número 19, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo; que adquirieron bienes objeto de liquidación, los cuales de mutuo acuerdo convinieron en su liquidación, conforme a los particulares esgrimidos en su escrito de solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.049.
El Tribunal por auto de fecha 06 de octubre de 2008, instó a los solicitantes a señalar la fecha de la ruptura de la vida en común, la copia certificada del Acta de Matrimonio, las cédulas de identidad de los solicitantes, todo a los fines de darle curso a la presente solicitud, a tal efecto los solicitantes mediante escrito de fecha 28 de Octubre de 2008, consignaron los recaudos inquiridos por este Juzgado.
Admitida la misma en fecha 05 de noviembre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos CARLOS HENRIQUE LEITÁO RIBEIRO Y MARÍA DE LOURDES FERREIRA DA CRUZ, hábiles en derecho, de nacionalidad Portugués, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-1.041.654 y E-1.040.123, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por escrito de fecha 20 de noviembre de 2008, los ciudadanos CARLOS HENRIQUE LEITÁO RIBEIRO Y MARÍA DE LOURDES FERREIRA DA CRUZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Treinta y Uno (31) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 28 de noviembre de 2008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copia certificada de la partida de nacimiento, del único hijo procreado, durante la unión conyugal, expedidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, CARLOS HENRIQUE LEITÁO RIBEIRO Y MARÍA DE LOURDES FERREIRA DA CRUZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Septiembre 1.978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante Iglesia Parroquial de VILARINHO DO BARRIO, Municipio de Anadia, de Portugal, según consta de Acta de matrimonio número 224 del año 1978 de la Prefectura del Registro Civil de Anadia, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el número 36, Tomo I, año 2005,de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre el hijo, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, como consta de la certificación de su partida de nacimiento inserta a los folios (23) y (24) del expediente; y respecto a los bienes adquiridos, Liquídese la Comunidad, conforme a lo acordado de mutuo acuerdo, por los cónyuge, en su escrito de solicitud. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.049
RMV/mlb.-
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