REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


A C T A:

En el día de hoy, 12 de febrero del año 2.009, siendo las Diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, para que se lleve a efecto la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Se apertura el acto. Se procede seguidamente a la identificación de los asistentes al Acto, dejando constancia que se encuentran presentes: El ciudadano LEVIS ANTONIO VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.974.072, de este domicilio, asistido y representado por el abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12.994, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad número V-2.520.672. Asimismo se deja constancia de la presencia de la parte Presunta Agraviante Sociedad de Comercio empresa METRO DE VALENCIA, C.A., se hizo presente a través de la persona de su Representante Judicial abogado LUIS A. CRUCES TORREALBA., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.970., titular de la Cedula de Identidad número V-7.098.138, quien acreditó su representación con PODER ESPECIAL otorgado por su representada, el cual previa revisión del mismo fue agregado a los autos para sus efectos legales consiguientes. El Tribunal Constitucional deja constancia que siendo las 8:55 de la mañana se recibió llamada telefónica de la Fiscalía del Estado Carabobo, para confirmar en nombre de los Fiscales asignados para esta Audiencia, su asistencia y pidiendo excusas en virtud que la asistencia de los mismos será un poco retrasada con relación a la hora fijada para dar comienzo al presente acto, en virtud de que le coincidían con otras Audiencias Constitucionales; no obstante este Tribunal deja constancia que la Fiscalía se encuentra debidamente notificada para esta audiencia desde el 16-01-09. Seguidamente el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO constituido como Tribunal Constitucional para la sustanciación y decisión de la presente causa, declara abierta formalmente la Audiencia Oral, actuando para este acto en conformidad con el artículo 49, ordinales 1,2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procede a informar a las partes sobre el orden del día a seguir en la presente Audiencia Oral, la cual deberá desarrollarse dentro de los siguientes lineamientos: 1°) Se concede a la parte Presunta Agraviada diez (10) minutos para que exponga lo que crea conducente a los hechos ya alegados en el escrito de solicitud de Amparo Constitucional; y, al Presunto Agraviante, se le conceden quince (15) minutos para ejercer su derecho a la defensa, contestar y replicar, sobre los hechos que se le imputan como lesivos y violatorios de Derechos Constitucionales. Se les observa que por imperativo legal, no se permiten en esta parte de la Audiencia lectura de escritos así como evacuación de consultas en libros, papeles o cualquier mecanismo impreso, en el entendido de que la Audiencia es puramente Oral. 2°) De la misma manera, si así lo solicitaren se otorgará el derecho a réplica por cinco (5) minutos en igualdad de condiciones. 3.) Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, si estima procedente, la Jueza Rectora de este proceso, declarará abierto a pruebas el procedimiento. El Tribunal observa que para el Presunto Agraviado su derecho a probar se agota con la promoción de las pruebas ofrecidas y acompañadas con el escrito de interposición del Recurso Amparo Constitucional. Dichas pruebas se admitirán y reglamentarán una vez finalizada la intervención de las partes. 4.) La Jueza que sustancia éste Amparo, se reserva de conformidad con el Principio de Inmediación, la facultad que le devine por la ley para interrogar a las partes si lo estima necesario, todo con la finalidad de esclarecer hechos y /o situaciones dudosas o que resultan oscuras. Esta facultad se hace extensiva a la Representación del Ministerio Publico. 5.) Por cuanto no se encuentra presente la representación Fiscal, en el inicio de este Acto su participación se postergará, a partir del momento que se haga presente 6.) La última fase de este esquema logístico es el pronunciamiento del Tribunal. El Tribunal hace del conocimiento a las partes asistentes a éste Acto, que la Audiencia Oral no será Grabada, por cuanto carece el Tribunal de los recursos Tecnológicos idóneos que permitan estar a tono con la celeridad y fidegnidad que imprimen la utilización de esos recursos; de manera pues, que solicitamos su colaboración en el sentido de ser pacientes por cuanto nos serviremos de medios mecánicos a los fines de recoger de la manera más fidedigna los actos principales de esta audiencia. El Tribunal procede a continuación a otorgarle el derecho de palabra a la representación del Presunto Agraviado, por Diez (10) minutos, para que exponga las argumentaciones que estime convenientes a la fundamentación de sus hechos alegados en la solicitud. Este aspecto se cumplió conforme a lo ordenado. El texto de la exposición se incorporara en el fallo definitivo a proferirse. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Presunto Agraviante por espacio de quince (15) minutos para ejercer su derecho a la defensa, contestar y replicar, sobre los hechos que se le imputan como amenazantes y violatorios de Derechos Constitucionales. Seguidamente la parte presunta Agraviada, expone: Impugno el Poder que presenta el abogado de la contraparte, por cuanto allí indica que es solo para juicios de expropiación por causa de utilidad pública y este un juicio de Amparo. Por otra parte si el tribunal le concede a la contraparte un lapso de 15 minutos, porque a él no se le otorga el mismo tiempo. Respecto a esta incidencia el Tribunal resuelve, con relación a la impugnación del Poder de representación exhibido por la parte presunta agraviante, el Tribunal se pronunciara en la definitiva que se dicte; y, respecto al tiempo otorgado se le informó que se hace para garantizar realmente le principio de igualdad entre las partes, pues el accionante o presunto agraviado, tiene el expediente formado con el libelo de acción encabezando todas las actuaciones, inclusive las pruebas y en la audiencia oral lo que viene es a ratificar sus escritos y pruebas; en cambio, el demandado o presunto agraviante, viene por primera vez a defenderse, lógicamente que el tiempo debe extenderse un poco más a su favor. Hizo uso del derecho de palabra la representación del presunto agraviado y ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito de solicitud, acotando con todo el recorrido que había pasado la pretensión de amparo interpuesta actuación que cumplió en un lapso de cinco minutos, otorgándole los restantes cinco minutos al agraviado para que personalmente expusiera lo ocurrido, lo cual hizo agregando que la situación aún se mantiene, porque él, hoy intentó montarse en el Metro en la estación la Monumental y el vigilante le dijo tu sabes que no puedes pasar y no lo dejó usar las instalaciones. Agregó que la primera vez que sufrió esa violación de su derecho constitucional fue el 16 de enero del año pasado, vinieron dos señores y le dijeron que no podía hacer uso del metro, y le dijeron que se apartara que un señor de seguridad le iba a dar explicaciones, por ahí paso una amiga y se quedo con él y cuando llego el señor de Seguridad que arbitrariamente me toman fotos con su celular, su hermano, a quien llamó vino en su auxilio, y a los tres los llevaron a una oficina, los requisaron, les quitaron los celulares y los trataron como a delincuentes, los montaron y en la Estación Cedeño los dejan bajarse, les entregaron los celulares, pero les habían borrado los videos tomados en la escena de los hechos. La segunda vez ocurre el 19 de febrero del año pasado, una vez cancelado el ticket se le aparece un señor y le dice una grosería y le dice que no tiene derecho a usar el metro de valencia, y el señor me insulto, y llamo a otras personas y me señalaron y me apartaron al área libre, yo saque la Constitución y les leí mis derechos, y ellos dijeron que ellos sabían que estaban haciendo.
En este estado se hizo presente la representación del Ministerio Publico Dr. GIANFRANCO CANGEMI. En la continuidad de esta audiencia, hizo uso del derecho de palabra el presunto Agraviante y expone: En cuanto a la impugnación del instrumento poder realizada por el quejoso, se establece claramente en el cuerpo del poder, lo siguiente pudiendo a tal efecto intentar y contestar demandas, juicios y procedimientos de toda clase y especie, es decir que existe dentro del poder facultades para ejercer en este acto la representación de la compañía anónima METRO DE VALENCIA, en consecuencia solicito al Tribunal desestime el alegato de la representación Accionante. Lo primero que hay que señalar en cuanto a la solicitud de Amparo Constitucional es que a ciencia cierta cómo se le viola su derecho constitucional, no hay prueba alguna que evidencie esa violación, en el cuerpo del libelo señala que se evidencia en los anexos “A” y “B”, que existe esa violación, y las cuales no son sino una denuncia ante la Fiscalía. No hay prueba alguna que demuestre que el presidente del Metro de Valencia o que su Junta Directiva haya ordenado e impedido el uso de ese servicio, el quejoso señala una cantidad de Artículos que nada tienen que ver con la solicitud, generando un estado de indefensión para el Metro de Valencia, además no se señala si se trata de su derecho al paso o su derecho a trabajar. Por otra parte señala el quejoso que unos funcionarios del Metro lo interceptaron, entonces es contra esos funcionarios que ha debido de ser interpuesta la Acción de Amparo y no contra el Presidente del METRO DE VALENCIA, en los autos no hay pruebas que evidencien que al ciudadano LEVIS ANTONIO VELASQUEZ PEREZ se le haya impedido el uso del Servicio público del Metro, en fin señalo que mi representada carece de cualidad para esta acción por el carácter personalísimo del Amparo. Seguidamente la Representación Judicial del presunto Agraviado solicita el derecho a réplica, el cual le es concedido por el tiempo de 5 minutos, extensivo a la representación del Presunto Agraviante y expone: La exposición del colega el cual no tiene poder para representar aquí al Metro, por que el Poder es insuficiente ya que es para causas de utilidad pública o social, por eso insistimos en esa Impugnación. El Tribunal puede verificar que al no haber sido impugnados nuestros dichos en el mismo, lo mismos quedaron firmes. De igual forma quise usar el Metro esta vez haber y ya había cesado. Volviendo atrás ellos siempre expresaron que las órdenes venían de Presidencia y nunca ellos se identificaron. Ratificó Velásquez, esta mañana uno de los vigilantes, me dijo: Velásquez tu sabes que tú no puedes usar el Metro.
Contraréplica: insisto nuevamente en que en el poder constan facultades suficientes en poder ejercer la representación del Metro de Valencia, e insisto en que no existe prueba alguna en los autos, que establezcan de manera suficientes las argumentaciones del quejoso. E incluso dice que por un tercero pudiera existir una orden del presidente, lo cual no existe porque no hay evidencia de ello, no hay prueba alguna que evidencie que hay prueba alguna que el doctor de manera extemporánea haga una inspección.
MINISTERIO PÚBLICO
Efectivamente ante las exposiciones efectuadas, el Ministerio Publico entiende en busca de la verdad, si ese impedimento se verifica se prueba entonces no solo se estaría violando el derecho el paso, sino también derechos constitucionales, ante tal efecto le solicito al Tribunal que realicemos juntos una Inspección Judicial. En este estado, visto el pedimento del Ministerio Publico y por cuanto es ajustado a derecho, el Tribunal acordó trasladarse con todas las partes actuantes conjuntamente con el Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de constatar y verificar en el lugar de los hechos las denuncias que realizara en esta Audiencia el Presunto Agraviado. Tal como fue acordado en la Prueba que antecede el Tribunal se trasladó y se constituyó en la Estación Cedeño del METRO DE VALENCIA, se le ordenó al Presunto Agraviado que se colocara en la parte de adelante y procediera a realizar todo lo que normalmente hace un usuario a los fines de hacer uso del Servicio Público que allí se presta; de la misma manera todos los que nos trasladamos (Fiscal del Ministerio Público, Alguacil del Tribunal, Asistentes de Secretaria, Representación de la Parte Presunta Agraviante, Representación del Presunto Agraviado y la suscrita) y procedimos a usar las instalaciones comprando lo boletos correspondientes, estando cerca y vigilantes de lo que podía ocurrir con el Presunto Agraviado, llegamos hasta la Estación Monumental, nos bajamos, y le indicamos al Accionante, que procediera a realizar la misma operación, dejamos constancia de que en ningún momento persona alguna de las Instalaciones del Metro de Valencia le impidió el libre tránsito al Accionante de autos.- Tampoco se pudo observar ningún escrito o circular donde se impidiera a este el uso de esas instalaciones, y así se deja constancia. Se tomo el Tren de regreso y una vez que nos retiramos de las instalaciones nos trasladamos a la Sede del Tribunal. Como punto final de esta primera fase de esta Audiencia Constitucional queda pendiente la opinión del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente hace uso de la palabra la Representación del Ministerio Público, quien expuso: Esta Representación Fiscal, una vez cumplida la inspección solicitada a este digno Tribunal relativa en tratar de verificar o constatar lo que las partes en su momento alegaron, en relación a la prohibición de hacer uso de las instalaciones del METRO DE VALENCIA, en la que se determinó que en ningún momento del recorrido que se hiciera dentro de las referidas instalaciones se evidencio algún tipo de acciones del Cuerpo de Seguridad en prohibir al hoy quejoso hacer uso de dichas instalaciones y del metro, ante esa evidencia el Ministerio Público considera que de haber existido algún tipo de impedimento según lo alegado por el accionante para el momento en que se realiza esta Audiencia Oral Constitucional, no existe ningún impedimento para que el hoy Querellante haga uso de esas instalaciones, en atención a ello considera quien hoy suscribe en representación del Ministerio Público, que el Presente Amparo debe declararse INADMISIBLE en atención al ordinal 1° del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es todo. Vista la exposición del Fiscal, el Tribunal toma un espacio de tres (3) horas a los fines de preparar el fallo suspendiéndose a las 12 y 30 pm. Es todo.


DISPOSITIVO DEL FALLO:

Este Tribunal Constitucional en acato de la Sentencia vinculante proferida en fecha 01 de febrero del año 2.000, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso JOSE AMANDO MEJIAS, procede a proferir el fallo correspondiente al caso de marras, sometido a nuestro conocimiento por el Presunto Agraviado LEVIS ANTONIO VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.974.072, de este domicilio, quien recurre ante lo que considero violaciones de Derechos Constitucionales y en los que denuncia incurrió la Sociedad de Comercio METRO DE VALENCIA, C.A.
Este Tribunal observa de una revisión de todas las actuaciones que conforman el presente expediente y escuchada como fue la opinión Fiscal, concluye a los fines de proferir el Dispositivo del Fallo en la presente causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional en lo siguiente:
Los hechos o actos presuntamente generadores de la lesión constitucional de los derechos de la parte actora conforme al texto del escrito libelar, han cesado, situación jurídica que fue constatada por el Tribunal en el sitio de los hechos, concretamente METRO DE VALENCIA, ESTACION PLAZA DE TOROS; y, por cuanto la admisibilidad de la acción de Amparo Constitucional requiere que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo presente, actual, dado el carácter meramente restablecedor de la misma, el Juez Constitucional está obligado a declarar la INADMISIBILIDAD de la Acción en el mismo momento en que se entere y/o verifiqué como en el presente caso que la lesión ha cesado, así esta cesación de los actos u hechos lesivos se produzcan durante la tramitación del proceso de amparo.
Por las razones que anteceden y las que esgrimió en este mismo sentido la Representación Fiscal, estima esta Sentenciadora que están dados los supuestos sin lugar a dudas en esta causa para declarar LA INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la violación ha cesado; inadmisibilidad que puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, conforme a lo dictaminado en criterio pacifico y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Con relación a las restantes defensas esgrimidas, se resolverán en el texto de la sentencia a publicarse.
En merito a las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano LEVIS ANTONIO VELASQUEZ PEREZ, asistido y representado por el abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, contra la empresa METRO DE VALENCIA, C.A., y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Es todo. El Tribunal se reserva el lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO para publicar el texto integro de la sentencia cuyo dispositivo se pronuncia en este momento y las partes actuantes en este recurso podrán ejercer el derecho o los derechos recursivos que estimen conducentes. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 4:00 de la tarde.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.





EL PRESUNTO AGRAVIADO Y SU APODERADO JUDICIAL,







EL APODERADO JUDICIAL DEL
PRESUNTO AGRAVIANTE



EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO




LASECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 55.102
Labr.-