REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARIBEL PÉREZ REQUENA y
JOSE EVARISTO MATUTE ALCIA
ABOGADO: NANCY ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.175
I-
Por escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2008, la ciudadana MARIBEL PÉREZ REQUENA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.067.935, de este domicilio, asistida por la Abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.941; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su solicitud, que en fecha 22 de Diciembre de 1.982, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JOSE EVARISTO MATUTE ALCIA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.563.450, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio la cual anexa marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: JOSE GABRIEL Y JOHAN MANUEL, ambos mayores de edad, y de éste domicilio; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Lomas de Funval, Vereda 13, Casa Z-7que viven separados de hecho desde el día 07 de marzo de 1.990; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 09 de Octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.175.
Admitida la misma en fecha 15 de Octubre de 2.008, se emplazó al ciudadano JOSE EVARISTO MATUTE ALCIA, venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.450, de este domicilio, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita en fecha 05 de noviembre de 2008, por los ciudadanos JOSE EVARISTO MATUTE ALCIA Y MARIBEL PÉREZ REQUENA, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó a éste Juzgado, instar a los solicitantes, a consignar a los autos, las Actas de nacimiento ó fotocopias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en la unión matrimonial, a tal efecto el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado, mediante auto proferido en fecha 20 de enero de 2009.
Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2009, los ciudadanos JOSE EVARISTO MATUTE ALCIA Y MARIBEL PÉREZ REQUENA, debidamente asistidos de abogado consignaron las partidas de nacimiento de sus hijos ciudadanos JOSÉ GABRIEL Y JOHAN MANUEL.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia MIGUEL PEÑA del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copias certificadas de las partidas de nacimiento, de los dos (02) hijos procreados, durante la unión conyugal, ambas expedidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia MIGUEL PEÑA, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, JOSE EVARISTO MATUTE ALCIA Y MARIBEL PÉREZ REQUENA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de diciembre de 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 514, Tomo III, Año 1.982, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de la certificación de sus partidas de nacimientos insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.175
RMV/mlb.-
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