REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: FELIPE JUNIOR AGUILERA ALFONSO
ABOGADO: PEDRO F. GUILLEN PEÑA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.547
I-
En fecha 26 de enero de 2.009, mediante escrito, el ciudadano FELIPE JUNIOR AGUILERA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.168.289 y de éste domicilio, asistido por el Abogado PEDRO F.GUILLEN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.251, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 1001, Tomo: II, año 1987, de los libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua (hoy Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo).
Alega el solicitante, que le urge la Rectificación de su Partida de Nacimiento, lo cual corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, bajo el número 1001, año 1987, Tomo II; que en dicha Acta se cometió un error involuntario con su nombre: “FELIPE JUNIOR AGUILERA ALFONZO”, siendo su verdadero nombre “FELIPE JUNIOR AGUILERA ALFONSO”.
Por auto de fecha 28 de enero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.547, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “FELIPE JUNIOR AGUILERA ALFONZO” es incorrecto, en vez de “FELIPE JUNIOR AGUILERA ALFONSO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre, expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria Distrito Valencia, del Estado Carabobo, 2º) Copia certificada de su partida de nacimiento, cuya rectificación solicita. 3º) Copia fotostática de su cédula de identidad, así como también la de su señora madre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FELIPE JUNIOR AGUILERA ALFONSO. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 1001, año 1987, Tomo II, en el sentido, que donde dice: “…ALFONZO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ALFONSO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.547
RMV/mlb
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