REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MIRNA MARISA SOLANO DE TUA
ABOGADO: GLADYS RIVAS MARVEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.588
I-
En fecha 05 de febrero de 2.009, mediante escrito, la ciudadana MIRNA MARISA SOLANO DE TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.377.551, y de éste domicilio, asistida por la Abogada GLADYS RIVAS MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.858, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunto esposo CRISTOBAL ALEJANDRO TUA RUIZ, inserta bajo el número 38, Tomo: I, de fecha 11 de enero de 2007, de los libros de Registro de Defunción, llevados por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que la referida Partida de Defunción adolece de error involuntario, cometido en el momento de asentarla en el libro de Registro Civil, correspondiente; el cual consiste en que en la referida partida aparece su nombre en la casilla Datos del Cónyuge , como: “MIRNA MARITZA”, siendo lo correcto “MIRNA MARISA”.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.588, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “MIRNA MARITZA” es incorrecto, en vez de “MIRNA MARISA”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, 2º) Copia certificada de la partida de defunción, del ciudadano CRISTOBAL ALEJANDRO TUA RUIZ, cuya rectificación solicita. 3º) Copia fotostática de su cédula de identidad. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MIRNA MARISA SOLANO DE TUA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de defunción No. 38, Tomo I, Año 2007 en el sentido, que donde dice: “…MARITZA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MARISA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.588
RMV/mlb