REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de febrero de 2.009.
198º y 150º

SOLICITANTE: MANUEL SALVADOR RICO CARRASQUERO

ABOGADO: ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

AUTO: INTERLOCUTORIO

EXPEDIENTE: 3.472

Por recibida la anterior Solicitud realizada por el abogado JOSE BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.227.447, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.599, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.687.233, de este domicilio, mediante el cual solicita al Tribunal que el ciudadano CARLOS AWAD SAN MIGUEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.361.802, de este domicilio, en su carácter de mandatario del CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 22, Tomo 109-A, de fecha 23 de enero de 1.981, reconozca en su contenido y firma los CONTRATO DE COMPRA VENTA, realizados entre ambos.

Este Tribunal, ante un exagerado volumen de causas que maneja el cual le deviene de su competencia múltiple, situación que genera un exceso de trabajo; y siendo este Juzgado de Alzada de los Municipios, ordena la remisión de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los cuales son competentes para evacuarlos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “… Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.”. Hágase la remisión correspondiente, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA





Expediente Nro. 3.396
Labr.-