JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
DEMANDANTE: CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO)
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION INDUSTRIAL MOLDES R. L.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 55.360.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda, SE ABRE el presente Cuaderno de Medida, téngase para proveer.-
II
Estudiado y revisado como ha sido el contendido del Escrito Libelar, con relación a la medida solicitada el Tribunal observa que fue acompañado como pruebas fundamentales de la pretensión copia certificada expedida por el Registrador correspondiente del documento contentivo de la constitución de la Hipoteca, así como copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de la Certificación de gravámenes, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 661 del código de procedimiento civil, este Tribunal considera reunidos los requisitos de Ley y procede en consecuencia a decretar la CAUTELAR SOLICITADA, constituida por MEDIDA DE PROHIBICION DE ENJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Constante De un lote de terreno y todas las bienhechurìas sobre el construidas, lote de terreno que forma parte de mayor extensión de terreno denominados “EL TIGRE”, propiedad de inversiones 170254 C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nro. 46, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 22 de Septiembre de 2000, el citada lote de terreno tiene una superficie total de SIETE MIL CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (7.117,25), dentro de los siguientes linderos y particulares: NORTE: Calle en medio con parcela F.E.M.S.A., en longitud de CIENTO UN METROS CON SESENTA
Y SIETE Y MEDIO CENTIMETROS (101,67,5 MTS). SUR: Con la parcela de Papelera Nacional S.A., en una longitud de igual al lindero norte o sea (101,67,5 mts). ESTE: Con terrenos de Funda Guacara en una longitud de setenta metros (70 mts). OESTE: Con la parcela de Marcelo Maneghin una longitud de setenta metros (70 mts). SEGUNDO: Una parcela de terreno y las bienhechurìas en ella construidas ubicado en el parcelamiento “EL CARIBE”, Jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.425 mts), cuyos linderos y particulares son: NORTE: Con la primera calle transversal del mencionado parcelamiento, en una extensión de treinta (30) metros. SUR: Con terrenos Municipales en una extensión de ocho (8) metros. ESTE: Con terrenos del señor Jose Do Santo, en una extensión de SETENTA Y CINCO (75) METROS. OESTE: Con la Primera Avanida interna del Parcelamiento ya descrito, en una extensión de setenta y cinco /75) metros, inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guacara Estado Carabobo, fecha 20 de Noviembre de 2000, bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 6. Ofíciese al Registro Correspondiente. Librese Oficio.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P. LA SECRETARIA
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1783
LA SECRETARIA
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. 55.360.-
a.c.-
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