REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: SONIA ELENA MORA VILLANUEVA

DEMANDADA: GLADYS INDRIAGO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (POCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACION DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 55.565


Por escrito de fecha 29 de enero del año 2.009, la abogada SONIA ELENA MORA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.008.406, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 74.008, en su carácter de libradora de una letra de cambio, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la ciudadana GLADYS INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.008.379, de este domicilio.
De una revisión del libelo observamos como requisito previo para la admisión y sustanciación de este Procedimiento la Revisión de la Competencia del Tribunal para proveer.
En este orden de ideas al observar el requisito respecto a la cuantía, nos percatamos de la situación jurídica que a continuación se expone:
El artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) resultan insuficientes para su tramitación por ante esta instancia. En efecto los conceptos demandados los cuales copiados textualmente de su libelo son los siguientes:
“...PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.666.850,ºº), valor de la letra de cambio, actualmente, TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CICNO CENTIMOS (BF. 3.666,85)
SEGUNDO: Las costas y costos del presente documento. Prudencialmente calculados por este Tribunal. Incluidos los correspondientes honorarios profesionales de abogados, los cuales estimo en un veinticinco por ciento, (25%) del valor de la demanda.
TERCERO: Adicionalmente la suma equivalente a la perdida del valor adquisitivo de la cantidad de dinero demandada, desde que se hizo exigible la obligación hasta la fecha del total y definitiva cancelación de la obligación, por concepto de indexación monetaria.

Ahora bien, resulta de la revisión que los montos a que se contrae la presente demanda realmente son los siguientes: “….PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.666.850,ºº), valor de la letra de cambio, actualmente, TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CICNO CENTIMOS (BF. 3.666,85); por cuanto la cantidad demandada por la parte actora en los particulares SEGUNDO y TERCERO de su Petitum por concepto de costas y costos del proceso, así como la indexación monetaria no resultan aplicables toda vez que ello depende del éxito o nó de la pretensión incoada; y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,00) de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para conocer y decidir la causa, en razón de la cuantía libelada, y ASI SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 17 días del mes de febrero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 55.565
Labr.-