GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Febrero de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 54.540

DEMANDANTE: DEICY TERESA MARTINEZ GALUE

ABOGADO: OMAR HERNANDEZ CARMONA.

DEMANDADO: ROLANDO ROMAN CHACON HERNANDEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


El presente procedimiento se inició en 16 de abril de 2.008, por demanda intentada por el abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.131.237, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.980, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DEICY TERESA MARTINEZ GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.212.501, contra el ciudadano ROLANDO ROMAN CHACON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.312.180, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 03 de febrero del año 2.009, suscrita por el abogado OMAR HERNANDEZ ORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.606.460, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.195, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DEICY TERESA MARTINEZ GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.212.501, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada SANDRA YAQUELINE COVARRUBIA GHOBEIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LODY GHOBEIRA DE COVARRUBIA, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 18 días del mes de Febrero del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nº 54.540
RMV/ymrb.-