REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ. G Y
NANCY COROMOTO MARQUEZ
ABOGADO: JOSÉ A. NARVAÉZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.430
I-
Por escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2008, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GARCÍA Y NANCY COROMOTO MARQUEZ DE ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.448.158 y V-4.461.766, respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, asistidos por el Abogado JOSÉ A. NARVAÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.584, y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 22 de Diciembre de 1978, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 1102, Tomo 09, del año 1978, de los libros de Registro correspondientes, llevados por la mencionada Prefectura, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombres JOHANN CARLOS ALVAREZ MARQUEZ, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ Y BRENDA MARIANA ALVAREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de e dad, titulares de las cédulas de identidad números V-15-218-347, V-16-049.186 y V-17.282.593, respectivamente; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Padre Bergeretti, cruce con Cantaura, número 93-77, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 10 de diciembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.430.
Admitida la misma en fecha 15 de diciembre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GARCÍA Y NANCY COROMOTO MARQUEZ DE ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.448.158 y V-4.461.766, respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 14 de enero de 2009, los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GARCÍA Y NANCY COROMOTO MARQUEZ DE ALVAREZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio veintiuno (21) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 28 de enero de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados durante la unión conyugal. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GARCÍA Y NANCY COROMOTO MARQUEZ DE ALVAREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Diciembre 1.978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua, según consta de Acta de matrimonio número 1102, año 1978, tomo 09, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las respectivas copias certificadas, consignadas en los autos ; ni sobre los bienes por no constar en autos, su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JEZA TITULAR,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.430
RMV/mlb.-